La decisión de la Junta de Andalucía de que cerrar perimetralmente las provincias de Sevilla, Jaén y Granada así como sus restricciones de movilidad hasta el 9 de noviembre ha suscitado no pocas cuestiones. Especialmente sobre aquellas prácticas que afectan al día a día. Por ello, hemos elaborado una serie de preguntas para resolver cualquier duda sobre las nuevas medidas anunciadas por el Presidente de la Junta, Juanma Moreno.
Tabla de contenidos
- ¿Puedo desplazarme dentro de mi municipio?
- ¿Puedo ir a trabajar a otro municipio de mi misma provincia?
- ¿Y si estudio en otra provincia?
- ¿Puedo comprar en un centro comercial del área metropolitana?
- Quiero ir a cenar a un restaurante de otro municipio, ¿puedo ir?
- ¿Hasta qué hora puedo estar en un bar?
- ¿Cuándo tengo que llegar a casa?
- ¿Bajo qué razones puedo desplazarme durante el toque de queda?
- ¿A cuánto ascienden las multas por cometer alguna infracción?
¿Puedo desplazarme dentro de mi municipio?
Sí. Se permite pasear, ir de compras, acudir a un bar o restaurante sin mayores restricciones. No es preciso acreditar más que el domicilio donde se reside.
¿Puedo ir a trabajar a otro municipio de mi misma provincia?
Sí. El límite municipal se puede atravesar por motivos de trabajo, estudios o por casos de fuerza mayor, como sea atender a un dependiente. Eso sí, debe llevar consigo algún documento que acredite esta actividad de forma que justifique su desplazamiento.
¿Y si estudio en otra provincia?
Tal y como se ha fijado en la respuesta anterior, se permiten los desplazamientos a otras provincias o municipios siempre que se porte la documentación requerida en los controles policiales.
¿Puedo comprar en un centro comercial del área metropolitana?
Depende. Habría que comprobar si el establecimiento en cuestión se encuentra en el término municipal donde tiene fijada la residencia o no. En ocasiones, es posible que el centro comercial parezca cercano aunque en realidad pertenezca a otro término. En este caso, el desplazamiento sería sancionable.
Quiero ir a cenar a un restaurante de otro municipio, ¿puedo ir?
Por lo que respecta al ocio en general, por ejemplo acudir a bares o restaurantes no está permitido. Si el restaurante al que quieres acudir no está en tu término municipal, no está contemplado por la orden.
¿Hasta qué hora puedo estar en un bar?
La Junta de Andalucía ha ampliado el horario de cierre de los establecimientos así que, hasta las 22:30 podrán permanecer abiertos y ofrecer, dentro de los nuevos márgenes establecidos, turno de cenas.
¿Cuándo tengo que llegar a casa?
Aunque se ha flexibilizado la hora de cierre de los bares, el horario del toque de queda se mantiene invariable. Por tanto, si el bar o restaurante en el que se encuentra cierra a las 22:30, dispone de esa media hora para regresar a su domicilio. Más allá del horario establecido podría ser sancionado por la policía.
¿Bajo qué razones puedo desplazarme durante el toque de queda?
La orden únicamente considera desplazamientos por fuerza mayor. En este artículo te detallamos las 11 razones justificadas que permiten la movilidad entre las 23:00 y las 06:00 horas.
¿A cuánto ascienden las multas por cometer alguna infracción?
Las sanciones varían en función de su índole (leves, graves o muy graves) aunque pueden ascender a los 600.000 euros. Aquí te detallamos todos los preceptos legales que recogen estas infracciones.
Foto de la portada: Anibal Trejo / Shutterstock.com*
*La fotografía fue tomada antes de la crisis sanitaria.