El pasado domingo, 8 de noviembre, el gobierno andaluz adelantó el toque de queda en Andalucía a las 22:00 horas como medida para contener la propagación de infecciones causadas por el covid-19. Ante esta nueva situación, son muchas las dudas que han surgido con respecto a qué puedo hacer y qué no. En este artículo todas estas dudas serán resueltas.
Durante el periodo que contempla el toque de queda se prohibe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad, salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
1. Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. También la asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
3. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
4. Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas
de educación infantil.
5. Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
6. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
7. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
8. Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
9. Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
10. Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
11. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.