¿Qué podemos hacer con las nuevas medidas de la Junta de Andalucía?
Preguntas y respuestas para entender qué está permitido y qué no en Andalucía.
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Preguntas y respuestas para entender qué está permitido y qué no en Andalucía.
El Consejo de Gobierno andaluz ha aprobado este martes 29 de septiembre las nuevas medidas para mitigar los efectos de la segunda ola tanto a nivel de la comunidad autónoma como en el caso concreto de aquellos municipios donde exista alta incidencia del virus.
Estas medidas se prolongarán los próximos 14 días. Es decir, su vigencia permanecerá hasta el 13 de octubre para volver a evaluar la situación.
Depende. La única medida que afecta a todos los andaluces es la relativa a las reuniones de familiares o con amigos. Y a este respecto se limitan a 6 personas, salvo que se trate de convivientes. En este caso, el máximo se ampliará hasta el número de personas que vivan juntas. Es aplicable tanto en la vía pública (parques y plazas) como en espacios cerrados.
Las normas que rigen para los bares y establecimientos de hostelería siguen como hasta ahora, con un máximo de diez comensales por mesas.
¿Y en las bodas, bautizos, comuniones y velatorios?
Para las bodas, bautizos y comuniones y celebraciones similares podrán albergar un máximo de 150 personas al aire libre realizándose dichas celebraciones en establecimientos hosteleros con licencia para ello. Por su parte, los velatorios limitan la asistencia en 25 personas al aire libre o 10 en espacios cerrados, sean o no convivientes.
Se aplicarán las medidas restrictivas que el Comité de Alertas Sanitarias ha considerado y que, por el momento, solo están vigentes en Casariche. Son todas estas 👇
Estas medidas, que se aplicarán individualmente en las localidades que así se decidan por parte de los epidemiólogos, incluyen la prohibición de salir de los municipios salvo para casos de fuerza mayor, ir al trabajo, al médico o al centro educativo, así como para pruebas oficiales inaplazables.
Restricciones de entrada y salida del pueblo de Casariche salvo los siguientes casos:
No están permitidas las visitas a centros sociosanitarios, residencias de personas mayores o residencias de personas con discapacidad.
No. Establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público permanecerán abiertos con normalidad aunque no podrán superar el 50% del aforo permitido y su hora de cierra deberá fijarse, como máximo, a las 22:00 horas, salvo centros médicos, farmacéuticos, veterinarios y de combustible, así como otros considerados especiales.
En el caso concreto de los establecimientos hosteleros, el aforo quedará limitado al 50% tanto en interior como en el exterior del local y la ocupación máxima por mesas será de 6 personas.
Puedes practicar deporte tanto al aire libre como en el interior de instalaciones deportivas. Eso sí, siempre que el centro no supere el 50% del aforo permitido. Por otra parte, en la práctica deportiva en grupos solo se permite un máximo de 6 personas.
Las asociaciones (gastronómicas, recreativo-culturales o clubes), mercadillos públicos y privados así como peñas permanecerán cerrados.
El aforo en los velatorios se limita a un máximo de 15 personas al aire libre y 10 en espacios cerrados.
Fuente de la portada: Wirestock Images / Shutterstock.com