Las medidas restrictivas en Andalucía que entraron en vigor el pasado 10 de noviembre y que la Junta ha decidido prolongar hasta el 10 de diciembre, una vez pasado el puente, han suscitado no pocas discrepancias. Entre otras particularidades, el BOJA establecía que toda actividad no esencial debía cerrar a las 18:00 horas.
Por tanto, solo podrían mantener su horario habitual los establecimientos de alimentación, sanidad, veterinaria, ortopedia, servicios sociales, librería y papelería, entregas a domicilio, centros de actividad física al aire libre, autoescuelas y peluquería. Sin embargo, la Junta ha publicado el Boletín Extraordinario nº 81 que recoge algunos cambios respecto a algunos negocios que podrán seguir abiertos más allá de las seis de la tarde.
- Por un lado, las tiendas de animales podrán estar abiertas hasta las 21:30. La Orden del 8 de noviembre de 2020 establecía en el artículo 4.1) la excepción a la suspensión de la apertura al público de los establecimientos comerciales de alimentos para animales de compañía. Según la nueva orden, se modifica esta disposición para incluir a todos los establecimientos que tengan esta finalidad para toda clase de animales.
- Las clínicas veterinarias y los servicios de urgencias que atienden a las mascotas ya se consideraban esenciales, por tanto su horario no se ha visto modificado.
- En la misma Orden extraordinaria también figura que «Se amplía el horario de actividad de los establecimientos comerciales minoristas para que puedan realizar la actividad de venta de productos de juguetería, de librería y papelería hasta las ocho de la tarde, en el grado 1». Por tanto, librerías, papelerías y jugueterías podrán permanecer abiertas, por el momento, hasta las 20:00 horas.
- Los establecimientos con servicios de restauración podrán llevar a cabo entregas de comidas a domicilio hasta las 23:30 de la noche y tendrán hasta las 22:30 horas para recibir pedidos.
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