Preguntas y respuestas para resolver todas las dudas respecto a las nuevas medidas
¿Hasta cuándo abren los gimnasios? ¿Puedo pedir comida a domicilio por la noche? ¿Bajo qué circunstancias puedo entrar o salir de Andalucía?
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¿Hasta cuándo abren los gimnasios? ¿Puedo pedir comida a domicilio por la noche? ¿Bajo qué circunstancias puedo entrar o salir de Andalucía?
El presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, se reunió este viernes 8 de enero con el Comité de Expertos para analizar la situación de la pandemia del coronavirus Covid-19 a fin de determinar cuáles serán las nuevas medidas y restricciones que se aplicarán en Andalucía después de las fechas navideñas.
Atendiendo al criterio de los especialistas, se han acordado las medidas que recogemos en este artículo. Sin embargo, hemos recopilado algunas de las preguntas que más se han formulado respecto a las nuevas restricciones.
Índice
Se mantiene el cierre perimetral de la comunidad autónoma, que se levantó de manera excepcional entre el 23 de diciembre y el 6 de enero. Por tanto, solo se podrá entrar y salir de Andalucía por causa justificada.
No, únicamente se podrá entrar o salir de Andalucía para asistir a centros sanitarios; por motivos laborales, empresariales, institucionales, legales o docentes; para regresar a la vivienda habitual, para asistir o cuidar a mayores; para actuaciones requeridas por órganos públicos, judiciales o notariales; para la realización de trámites administrativos inaplazables o renovación de documentación oficial; desplazamientos a entidades financieras; por causa de fuerza mayor o por cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Así es. Por el momento se permite la movilidad entre las 8 provincias. Esta medida, no en vano, se revisará de manera continua y se limitará en caso de ser necesario. Como excepción, se mantiene el cierre perimetral de los 8 municipios del campo de Gibraltar y el municipio de Añora (Córdoba).
No. La hostelería deberá cerrar a las 18:00 horas. Por tanto, no se podrá disfrutar del servicio de cenas.
Tampoco. Aunque las cafeterías están exentas de cerrar a las 18:00 horas y pueden alargar su horario hasta las 20:00 horas, no podrán ofrecer alcohol en ese tramo horario.
El límite máximo de personas en reuniones se vuelve a limitar a las 6 personas.
Sí.
Hasta las 20:00 horas.
Por su parte, los servicios de restauración podrán realizar servicios de entrega a domicilio hasta las 23:30 horas, estableciéndose como hora límite para realizar pedidos las 22:30 horas; igualmente podrán suministrar servicio de recogida de comida para llevar hasta las 21:30 horas.
Foto de la portada: s4svisuals / Shutterstock.com