El presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, se reunió este viernes 8 de enero con el Comité de Expertos para analizar la situación de la pandemia del coronavirus Covid-19 a fin de determinar cuáles serán las nuevas medidas y restricciones que se aplicarán en Andalucía después de las fechas navideñas.
Atendiendo al criterio de los especialistas, se han acordado las medidas que recogemos en este artículo. Sin embargo, hemos recopilado algunas de las preguntas que más se han formulado respecto a las nuevas restricciones.
Tabla de contenidos
- El cierre perimetral de Andalucía, ¿qué implicaciones tiene?
- Entonces, ¿puedo viajar a Madrid a visitar a un familiar?
- Sin embargo, ¿puedo viajar de Sevilla a Málaga por cualquier razón?
- ¿Puedo ir a cenar a un restaurante?
- ¿Puedo tomar una copa de vino en una cafetería a las 19:00 horas?
- Quiero celebrar una comida y somos 8 personas, ¿es posible?
- ¿Qué actividades están exentas de cumplir los horarios establecidos?
- Por tanto, ¿los supermercados pueden permanecer abiertos más allá de las 20:00?
- Y los gimnasios, ¿hasta qué hora pueden abrir?
- ¿Qué hay de la comida a domicilio?
El cierre perimetral de Andalucía, ¿qué implicaciones tiene?
Se mantiene el cierre perimetral de la comunidad autónoma, que se levantó de manera excepcional entre el 23 de diciembre y el 6 de enero. Por tanto, solo se podrá entrar y salir de Andalucía por causa justificada.
Entonces, ¿puedo viajar a Madrid a visitar a un familiar?
No, únicamente se podrá entrar o salir de Andalucía para asistir a centros sanitarios; por motivos laborales, empresariales, institucionales, legales o docentes; para regresar a la vivienda habitual, para asistir o cuidar a mayores; para actuaciones requeridas por órganos públicos, judiciales o notariales; para la realización de trámites administrativos inaplazables o renovación de documentación oficial; desplazamientos a entidades financieras; por causa de fuerza mayor o por cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Sin embargo, ¿puedo viajar de Sevilla a Málaga por cualquier razón?
Así es. Por el momento se permite la movilidad entre las 8 provincias. Esta medida, no en vano, se revisará de manera continua y se limitará en caso de ser necesario. Como excepción, se mantiene el cierre perimetral de los 8 municipios del campo de Gibraltar y el municipio de Añora (Córdoba).
¿Puedo ir a cenar a un restaurante?
No. La hostelería deberá cerrar a las 18:00 horas. Por tanto, no se podrá disfrutar del servicio de cenas.
¿Puedo tomar una copa de vino en una cafetería a las 19:00 horas?
Tampoco. Aunque las cafeterías están exentas de cerrar a las 18:00 horas y pueden alargar su horario hasta las 20:00 horas, no podrán ofrecer alcohol en ese tramo horario.
Quiero celebrar una comida y somos 8 personas, ¿es posible?
El límite máximo de personas en reuniones se vuelve a limitar a las 6 personas.
- Se establece el toque de queda entre las 22:00h de la noche a las 6:00h de la mañana
¿Qué actividades están exentas de cumplir los horarios establecidos?
- La actividad industrial y el comercio mayorista.
- Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
- Los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Los servicios profesionales, de seguros, y empleados del hogar; los servicios sociales y sociosanitarios.
- Los centros o clínicas veterinarias; los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción.
- Alquiler de vehículos y las estaciones de inspección técnica de vehículos.
- Los servicios de entrega a domicilio.
- Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
- Los velatorios.
- La práctica del deporte federado en espacios deportivos cubiertos y al aire libre en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta. Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre para el deporte federado y no federado, siempre que no se trate de deportes de contacto; los centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores, así como los puntos de encuentro familiar
- Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio
- Empleados públicos; los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes; los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
- Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior, y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
- Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
Por tanto, ¿los supermercados pueden permanecer abiertos más allá de las 20:00?
Sí.
Y los gimnasios, ¿hasta qué hora pueden abrir?
Hasta las 20:00 horas.
¿Qué hay de la comida a domicilio?
Por su parte, los servicios de restauración podrán realizar servicios de entrega a domicilio hasta las 23:30 horas, estableciéndose como hora límite para realizar pedidos las 22:30 horas; igualmente podrán suministrar servicio de recogida de comida para llevar hasta las 21:30 horas.
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