El próximo Miércoles Santo procesiona la Hermandad del Baratillo con la imagen de María Santísima de la Caridad con un fajín de Franco.
En el año 2000, la hija del dictador Francisco Franco donó un fajín del general que la Virgen portará este año en su estación de penitencia. Representantes de la asociación de juristas 17 de marzo han denunciado en la Fiscalía de Sevilla este acto por exaltación del franquismo, constitutivo de delito.
El artículo 510.1 c del Código Penal, relativo a los delitos de odio, castiga con pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses a aquellos que “públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos […]”.
¿Qué significa enaltecimiento?
Para este grupo de juristas, supone “La exhibición pública en lugar del máximo honor de una prenda militar que será paseada por la ciudad como objeto de suprema devoción”.
Según el grupo, se cumplen todos los elementos penales del Código, pues el “dictador que accedió ilegítimamente al poder a raíz del golpe de Estado de 1936, debe entenderse que el enaltecimiento se refiere al autor de numerosos delitos de lesa humanidad, cometidos con ocasión de un conflicto armado contra numerosas personas en razón de su ideología, religión o creencias”.
¿Derecho a la libertad religiosa?
Los denunciantes afirman que no puede justificarse este acto amparado en los derechos fundamentales, pues no se trata del derecho a la libertad religiosa.
¿Por qué? Estos juristas afirman que las opciones religiosas de la Hermandad de culto a las imágenes no incluyen la exhibición del fajín de Franco. Al tratarse de un objeto puramente ornamental, consideran que la “apología del autor de un delito de lesa humanidad no guarda relación con las creencias religiosas, que se van a manifestar en público”.
¿Derecho a la libertad de expresión?
El artículo 20 de la Constitución recoge los ejercicios de libertad de expresión garantizados. Sin embargo, el texto “no otorga carta blanca para enaltecer públicamente los delitos previstos en el apartado c del artículo 510.1 del Código Penal”.
Es cierto que la libertad de expresión alcanza su máxima expresión en los discursos políticos. No obstante, afirman los juristas de este grupo, que “la hermandad del Baratillo “no pretende dar a conocer sus ideas políticas, ni es una asociación creada para tal fin, de modo que la glorificación de la figura del dictador a través de su ensalzamiento de las prendas que lo identifican como militar no pretende difundir ninguna idea más allá del enaltecimiento de su figura”.
Ley de Memoria Histórica de Andalucía
Asimismo, la denuncia muestra que los hechos denunciados aparecen expresamente prohibidos en el artículo 32 de la ley 2/2017, de 28 de marzo del Parlamento de Andalucía, de memoria histórica.
El grupo de juristas infiere que le toca al Ministerio Fiscal tomar las medidas convenientes.