Ayer fue notificada la sentencia en la que la Sala Segunda del Tribunal Supremo avaló el no al tan comentado «pasaporte Covid». Tras el recurso interpuesto por la Junta de Andalucía en respuesta a la negativa recibida por el Tribunal Superior de Justicia, el Supremo ha considerado que la falta de fundamento en la medida era determinante.
Según ABC, la declaración de la sentencia observa que, aunque la medida ayudaría, en efecto, a reducir el número de contagios, las pruebas PCR no garantizan que las personas sean inmunes, sino tan sólo que el virus no está activo en el momento de la prueba. Además de esta consideración, añade la desproporción de un requerimiento tal para el publico en relación a los datos epidemológicos actuales. Y, además, el último motivo de la sentencia ha sido la ausencia de definición de un plazo de efectividad en la implantación de la medida, que se presentaba con carácter indefinido.
El «pasaporte Covid» que la Junta quería implementar limitaba la entrada a los establecimientos públicos sólo a las personas que presentaran su certificado digital de vacunación completado o el resultado negativo de una prueba realizada en las 72 horas anteriores. Una solución que, a juicio de la Sala, se ha presentado en un contexto falto de información suficiente.
El comité de expertos que ayuda a la Junta en la gestión de la pandemia, ha asegurado que la tendencia en los datos comienza a ser descendente y en este contexto favorable ha establecido que el límite de comensales permitido en una misma mesa en el interior de restaurantes y de bares, para las franjas de alerta 1 y 2, sea de 6 personas y no de 4, como hasta ahora.