¿A cuánto ascienden las multas por desplazarse entre provincias?
Los desplazamiento no autorizados podrán sancionarse con multas a partir de los 100 a los 600.000 euros.
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Los desplazamiento no autorizados podrán sancionarse con multas a partir de los 100 a los 600.000 euros.
El Gobierno aprobó el domingo 25 de octubre, después de un Consejo de Ministros extraordinario, un nuevo estado de alarma cuya principal novedad es un toque de queda nocturno sus territorios. En esta ocasión, el estado excepcional podría alargarse hasta el próximo 9 de mayo, salvo que la situación epidemiológica mejorase hasta el punto en que pudiera derogarse antes.
Junto a estas medidas, Andalucía ha ido experimentando distintas fases en términos de cierres provinciales o municipales. A este respecto, y en función de la incidencia por cada 1.000 habitantes, la movilidad está permitida dentro de la misma provincia pero no es posible desplazarse entre las ocho provincias andaluzas salvo causa justificada. Pero, ¿y si me desplazo de todos modos? La llegada de la Semana Santa despierta la atracción por viajar y sacarle partido a las vacaciones, más todavía con el malestar producido por la llegada de turistas extranjeros a la comunidad.
Las multas para quienes se salten las restricciones de movilidad para visitar a familiares o amigos fuera de su provincia, ir a su pueblo o a una segunda residencia, de vacaciones a otra comunidad pueden ir desde los 100 a los 600.000 euros, en función de la gravedad de la infracción.
En Andalucía las multas por infracciones leves van desde los 100 hasta 3.000 euros y las graves entre los 3.001 y hasta los 60.000 euros. Las infracciones muy graves serán multadas con hasta 600.000 euros, según el Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto. Hay que tener en cuenta que son multas por desobediencia, porque van contra las restricciones ordenadas por el Gobierno en el decreto del estado de alarma.
Se considera grave «la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la negación de facilitar datos o aportación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación».
La DGT recuerda las multas pertinentes si no cumplimos las normas de seguridad.
Foto de la portada: Axel Álvarez / Shutterstock.com