El Gobierno y las comunidades autónomas han acordado la obligatoriedad de las mascarillas tanto en la vía pública como en espacios cerrados, siempre y cuando no sea posible garantizar la distancia mínima de seguridad de dos metros.
Esta medida ha sido acordada en el Consejo Interterritorial de Salud, donde se daban cita el ministro de Sanidad, Salvador Illa, y los consejeros de Salud de las diferentes comunidades autónomas.
Tal y como se ha comentado, esta nueva normativa quedará regulada en una orden ministerial que se publicará en los próximos días, sumándose así a la medida tomada previamente y por la cual el uso de mascarillas en el transporte público es ineludible.
Excepciones
Aquellas personas con alguna dificultad respiratoria estarán exentas de llevarla, así como para quienes esté contraindicado por motivos de salud. Asimismo, tampoco será obligatorio durante el uso de actividades incompatibles con su uso (ingesta de alimentos y bebidas o circunstancias donde exista una causa de fuerza mayor).
Multas
La orden no establece cómo serán las sanciones por no llevar mascarillas en los casos que resulte obligatorio. Sin embargo, las multas por no llevarla en el transporte público pueden suponer un coste de entre 600 y 30.000 euros. Estas sanciones son las establecidas por saltarse las normas del decreto del estado de alarma.
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