Las familias sevillanas que hayan tenido un bebé recientemente o han ampliado la familia mediante adopción ya pueden solicitar el Cheque Bebé del Ayuntamiento de Sevilla. Se trata de una ayuda económica de hasta 600 € de pago único que tiene, no obstante, algunos requisitos.
«El Ayuntamiento de Sevilla a través de la concesión de una ayuda económica por un importe máximo de 600 euros por nacimiento y/o adopción de hijos e hijas en el municipio de Sevilla, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de aprobación de la convocatoria.»
Recopilamos todo lo que necesitas para hacerte con este respiro económico.
¿Quién puede solicitar los 600 euros del Cheque Bebé?
La ayuda la solicita uno de los progenitores o el tutor legal del menor. Para que el Ayuntamiento te conceda el dinero, se deben cumplir unos requisitos muy específicos divididos en tres bloques:
Sobre el pequeño o pequeña:
- Fecha clave: debe haber nacido o haber sido adoptado legalmente entre el 1 de enero de 2025 y el 22 de mayo de 2026. «En casos de adopción se considerará que equivale a la fecha de nacimiento la fecha de la resolución judicial o administrativa».
- Por otra parte, el niño o niña debe tener menos de 4 años en el momento de la adopción.
- El menor tiene que estar empadronado obligatoriamente en tu mismo domicilio en Sevilla capital.
Sobre ti
- Arraigo en Sevilla: tienes que llevar empadronado de forma continua en Sevilla capital desde, al menos, el 1 de enero de 2021 (una antigüedad mínima de 5 años).
- Puedes ser español o extranjero. Si eres extranjero, debes acreditar la residencia legal ininterrumpida en España también desde el 1 de enero de 2021.
- Debes tener la patria potestad, no tener sanciones o cuentas con el Estado así como impagos de impuestas o multas con el Ayuntamiento.
- Debes ser el titular de la cuenta bancaria donde te ingresarán el dinero.
- Ojo, si los dos padres vivís juntos y presentáis la solicitud por duplicado, el Ayuntamiento le dará prioridad automática a la madre.

Cómo hacer el trámite paso a paso y evita el error más común
El plazo está abierto por tiempo muy limitado: tienes desde el 28 de mayo hasta el 26 de junio de 2026 (ambos inclusive). Tienes dos vías para tramitarlo:
Opción A: por Internet (Sede Electrónica)
Accede a la web de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Sevilla con tu certificado digital o Cl@ve.
El fallo que comete mucha gente. Al identificarte e iniciar el trámite, el sistema te pedirá volver a autenticarte al final. Asegúrate bien de pinchar en «Presentar» y luego en «Finalizar». Si te saltas el último paso, se quedará guardado como un simple borrador y no contará como entregada.
- Para comprobarlo, ve a tu «Carpeta Ciudadana» en la web municipal y comprueba si se ha generado un código de expediente. Por ejemplo:
2026/SBS_0000XXXXX. Si pone «BORRADOR XXXXX», pincha en él y termina el proceso.
Opción B: presencial (Oficinas de Registro)
La otra alternativa es acudir a las Oficinas de Asistencia en materia de registro del Ayuntamiento de Sevilla. Para esta vía, es obligatorio que lleves cumplimentado el documento oficial llamado ANEXO I (lo encontrarás en el apartado de formularios de su web).
¿Qué papeles hay que presentar?
Si autorizas al Ayuntamiento a consultar tus datos, no tienes que adjuntar ningún papel común. Ellos comprobarán tu DNI, empadronamiento y deudas con Hacienda de forma automática.
Solo tendrás que subir o entregar documentos si estás en alguna de estas situaciones especiales:
- Resolución judicial o administrativa de la adopción.
- Sentencia de tutela legal o poderes notariales en caso de actuar mediante un representante.