Apenas quedan unas semanas para las Elecciones Generales del próximo 29 de noviembre, que movilizarán a miles de ciudadanos en toda España a las urnas. Ejercer el derecho al voto no es, empero, la única de las convocatorias del 29-N; también la de conformar las mesas electorales.
En Sevilla, el Ayuntamiento ya ha realizado el sorteo informático en un Pleno Extraordinario para seleccionar a las 10.956 personas (entre presidentes, vocales y suplentes) encargadas de atender las 913 mesas repartidas en los 203 colegios de la ciudad.
Cómo comprobar si te ha tocado mesa electoral en Sevilla
Cualquier ciudadano menor de 70 años inscrito en el censo electoral y que sepa leer y escribir puede ser seleccionado para participar en una mesa electoral en Sevilla. Antes de conocer las causas legales que comprendería una exención, así es cómo se notifica al elector si ha sido seleccionado como vocal o presidente de una mesa electora.
El procedimiento habitual de designación sigue unos canales concretos:
- Notificación en mano. La vía legal vinculante es la entrega por correo certificado en el domicilio empadronado. Los carteros o agentes de la policía local realizan los intentos de entrega en persona; si no estás en casa, dejarán un aviso en el buzón para recogerlo en la oficina de Correos correspondiente.
- Consulta telemática municipal. El Ayuntamiento de Sevilla ha habilitado su sede electrónica para consultar el censo y resultado de las mesas electorales. Puedes acceder identificándote con certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve para consultar tu situación sin esperar la carta.
- Oficina de Estadística y Atención Ciudadana (010). A través del servicio telefónico municipal o acudiendo a los registros distritales se puede verificar si tu nombre figura en el listado oficial del sorteo.
Causas legales para librarse de acudir a la mesa
Ser designado para una mesa electoral es un deber ciudadano de carácter obligatorio. De hecho, tienes 7 días desde el recibimiento de la notificación en tu domicilio para presentar alegaciones. Puedes hacerlo presencialmente o mediante la plataforma online habilitada por la JEC). La Junta dispone de 5 días para resolver la petición.
No obstante, la Junta Electoral Central (JEC) contempla una serie de excusas tasadas que eximen del cargo si se presentan y justifican debidamente:
Causas personales de exención directa (acreditadas)
- Tener más de 65 años (la ley permite renunciar voluntariamente entre los 65 y los 70 años).
- Salud y dependencia: estar en situación de incapacidad temporal (baja médica), invalidez permanente absoluta, gran invalidez o tener reconocida una discapacidad.
- Gestación y maternidad. Embarazo a partir del sexto mes o período de descanso por maternidad/paternidad, así como período de lactancia hasta los 9 meses.
- Haber formado parte de una mesa electoral al menos tres veces en los últimos 10 años.
- Estar ingresado en centros penitenciarios o instituciones psiquiátricas.
Causas familiares y de cuidados
- Cuidado directo y continuo de menores de 8 años (o menores de 12 si se acredita custodia exclusiva) o de familiares hasta el segundo grado que, por edad, accidente o enfermedad, no puedan valerse por sí mismos.
- Eventos familiares de especial trascendencia (bodas, bautizos, comuniones) previstos con anterioridad, siempre que el interesado sea el protagonista o pariente hasta segundo grado de consanguinidad y la cancelación suponga un perjuicio económico irreparable.
Causas profesionales
- Quienes deban prestar servicio ese día en las juntas electorales, juzgados o administraciones públicas dedicadas a los comicios.
- Trabajadores de servicios esenciales inaplazables (personal sanitario de guardia, bomberos, fuerzas y cuerpos de seguridad).
- Directores de medios de comunicación y jefes de servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.