La Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario, aprobada en 2025, pasa de ser una recomendación a una obligación estricta y marca un hito en la sostenibilidad alimentaria española.
Desde el pasado 3 abril entra en vigor esta norma que había permitido un año de margen y adaptación para el sector. De no cumplir sus exigencias las sanciones pueden alcanzar el medio millón de euro.s
El objetivo es ambicioso y está alineado con la Agenda 2030: reducir a la mitad el desperdicio de alimentos per cápita.
Las nuevas obligaciones para las empresas
Las empresas afectadas, aquellos agentes de la cadena alimentaria, deberán implementar las siguientes claves.
- Por un lado, planes de Prevención. Esto es, todos los documentos obligatorios que identifiquen dónde se pierde comida y cómo evitarlo (ajuste de stock, compras eficientes y transformación de excedentes).
- Asimismo, deberán aplicar la Jerarquía de Prioridades, n orden legal de actuación que pone el consumo humano en la cima:
- Donación (prioridad absoluta).
- Transformación (hacer mermeladas o zumos con productos no vendidos).
- Alimentación animal y piensos.
- Uso industrial (compostaje y biocombustibles).
Dicho de otro modo, evitar a toda costa el desperdicio alimentario fomentando sobre todas preferencias la donación.
- Y es que el último de los puntos tiene que ver con acuerdos de Donación. Las empresas en cuestión deberán firmar convenios con entidades sociales o bancos de alimentos para canalizar los excedentes de forma segura y trazable.
Todo ello se traduce en encontrar más fruta y verdura en los supermercados que acostumbraba a desperdiciarse por su aspecto. Por tanto, más productos rebajados por fecha próxima de caducidad o aspecto y regular y la posibilidad de llevarte un tupper si no terminas tu plato en bares y restaurantes.

El derecho a «llevarse las sobras» sin coste extra en bares y restaurantes
Uno de los puntos más mediáticos es el cambio en la relación restaurante-cliente. En relación a la ley, los establecimientos hosteleros están en obligación de informar de forma clara (en la carta o en el local) de que el cliente puede llevarse lo que no haya consumido.
La cuestión es que podrá hacerlo sin coste adicional. Así, no se podrá aplicar un extra por el servicio de entrega de las sobras, y deben facilitarse envases adecuados (preferiblemente sostenibles).
En cualquier caso, esta norma no aplica a los formatos de bufé libre. Además, también se libran de presentar un plan específico microempresas con menos de 10 trabajadores, pequeñas explotaciones agrarias de menos de 50 trabajadores o establecimientos de menos de 1.300 m² de superficie de venta.
Multas de hasta 500.000 €
El incumplimiento de estas medidas conlleva multas divididas en tres niveles:
- Multas leves de hasta 2.000 € que contemplan, por ejemplo, no informar al cliente de su derecho a llevarse las sobras.
- Multas graves. Se sancionará con hasta 60.000 € a aquellas empresas que no cuenten con un plan de prevención o por destruir alimentos aptos para el consumo intencionadamente.
- Y multas muy graves. Hasta 500.000 € por reincidir en faltas graves.